• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado consideró que existía un incumplimiento grave y el recurso se ciñe a la presunta nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato de préstamo personal. La Sala remarca que la acción ejercitada es una acción de resolución de contrato y examina si existe, o no, un incumplimiento esencial. Utiliza dos criterios, el número de cuotas impagadas (6) y la proporción de lo debido respecto del capital prestado (un 7%). Y, teniendo en cuenta que el demandado no ha abonado desde la interposición de la demanda pago alguno, considera que los parámetros utilizados por la sentencia de instancia para valorar la esencialidad del incumplimiento no son, ni erróneos, ni desproporcionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala examina un supuesto de pérdida del derecho al plazo (artículo 1129 CC) en un contexto de aparente insolvencia. La Sala indica que no es necesaria un declaración formal de insolvencia. Indica que todos los supuestos que se establecen expresamente en ese precepto se fundamentan en el riesgo que suponen para que el acreedor pueda ver satisfecho su derecho de crédito, riesgo que ya se ha materializado cuando el deudor ha incumplido el pago consecutivo de varias cuotas del préstamo y no procede a reparar la situación. Y, en ese caso, el acreedor estaba facultado para declarar el vencimiento anticipado cuando se produce un incumplimiento en el pago de las cuotas vencidas de entidad suficiente como para revelar la falta de seguridad del pago del crédito. Y termina valorando la posibilidad de usar como criterio orientativo lo establecido en el artículo 24 LCCI. Y, reproduciendo a la Sala Primera del Tribunal Supremo, señala: "Si bien este precepto no es aplicable por razones temporales (disposición transitoria primera.4 y disposición final decimosexta, ambas de la LCCI), no hay que descartar su valor como parámetro razonable de lo que puede considerarse como incumplimiento esencial y suficientemente grave para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.". La falta de concreción del recurso impide aplicar la LCGC o el Texto Refundido de la LDCU,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimo la demanda de protección del honor interpuesta por indebida inclusión del actor en fichero de insolvencia. La Sala confirma la decisión. Considera que ha quedado acreditada no sólo la relación contractual que ha sido admitida por la parte actora, sino que la contratación se hizo telemáticamente mediante la página web donde se detalla el importe del préstamo, su coste, su duración y la fecha del vencimiento, por lo que ahora, no puede esgrimir que es otra su dirección postal, máxime en un supuesto como el presente, en que no se discute que tras este préstamo se hicieron extensiones al mismo y que ya antes tuvo relaciones contractuales con la demandada y en las que se indicó el domicilio que consta en las condiciones. Igualmente, concluye que se ha acreditado que se envío un requerimiento previo y que, en el caso, ninguna prueba se ha practicado de que el demandante, antes o después de su inclusión en el fichero de morosos o de la remisión del requerimiento de pago, plantease a la entidad bancaria su disconformidad con la deuda por los motivos que ahora expone
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 364/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la posible nulidad de una cláusula que regula la comisión de apertura inserta en un contrato de préstamo hipotecario. Cita doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia, y, específicamente la suya propia, que aplica al caso concreto. El actor estaba en condiciones de evaluar las consecuencias económicas de la condición financiera, la cláusula supera el control de contenido o abusividad. El importe de la comisión no constituye, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, y no excede de los límites cuantitativos establecidos por el Tribunal Supremo. Y termina señalando que el Juzgado fundó su decisión en el hecho de que no se justificó en qué consistieron los servicios que se retribuyeron con la comisión de apertura, lo que, a juicio de la Sala, ha sido descartado expresamente como requisito de validez por el TJUE y por la STS 816/2023, de 29 de mayo. Todo ello lleva a la Sala a considerar que la cláusula es válida, y, por ello estima el recurso pero manteniendo la condena de Unicaja Banco SA al pago de las costas procesales. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2439/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato firmado antes de la promulgación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El objeto del recurso de casación se circunscribe a la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios; la declaración de nulidad de la cláusula quedó firme. La sala razona que la cuestión debe abordarse al margen del bloque normativo y jurisprudencial de la Directiva de cláusulas abusivas 93/13, ya que el contrato litigioso no estaba en su ámbito de aplicación. Y lo que resulta de aplicación son las disposiciones generales del CC sobre prescripción. Recuerda que ha declarado que este tipo de abonos por gastos hipotecarios son asimilables al pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo. El plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se realizaron los pagos, momento en que fue consciente del desembolso que tenía que hacer. Y, en aplicación del art. 1964 CC, la acción estaría prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y declara que la inclusión de la actora en los ficheros de morosidad ha supuesto una vulneración a su derecho al honor, por no haberse cumplido los requisitos legales, y señala en concepto de indemnización por daño moral y daño patrimonial derivado de la intromisión ilegitima en su derecho al honor la cantidad de 12.000 euros. La Sala reduce la indemnización señalada. Valora al respecto que no es controvertido por la apelada que la publicación en los ficheros estuvo vigente un período no especialmente prolongado, si bien se documentan accesos por parte de distintas entidades y considera que los la cifra indemnizatoria establecida resulta desproporcionada y que es más ajustada a casos similares la de 4500 € por todos los conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad) son suficientes para que el consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 540/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo) son suficientes para que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y de la estipulación segunda del contrato de novación de la misma. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, apreciando la existencia de una "exceptio pacti". La Audiencia revocó la sentencia apelada, estimó la demanda, y condeno a la entidad demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la cláusula suelo del contrato de préstamo y de la novación, con el interés legal desde cada cobro, y al pago de las costas de primera instancia. El banco demandado recurre en casación y la sala estima su recurso. Declara la sala que la negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. En concreto, si los prestatarios conocían o no la cantidad a la que renunciaban o si disponían de los datos para calcularla porque ese hecho se enmarca en el ámbito del control de transparencia, que no procede por haber sido negociado el acuerdo. Respecto de las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.